¿Qué establecemientos se pueden adherir?
- Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las pymes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, con centro productivo en la localidad de Navalmoral de la Mata, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) determinadas en el
Anexo IV
de esta convocatoria.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
- Tener situada su actividad económica en el municipio de Navalmoral de la Mata.
- Cuando el beneficiario sea deudor con la Administración Local de una deuda vencida, liquida y exigible se acordará la compensación de la misma.
- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué se puede comprar con Bonos Consumo Navalmoral?
Serán subvencionables la venta de bienes y la prestación de servicios por parte de empresas dadas de alta en alguno de los epígrafes de IAE indicados en el
Anexo IV
de la presente convocatoria que se adhieran al programa de Bonos al Consumo.
Quedan excluidas las empresas que realicen las siguientes actividades económicas (aunque aparezca el grupo o epígrafe de manera genérica dentro de los beneficiarios):
- Farmacias.
- Estancos.
- Gestorías, asesorías, abogados, procuradores o similares.
- Centros y/o clínicas sanitarias que realicen consultas de atención primaria.
- Médicos, especialistas y profesionales dedicados a la salud.
- Análisis y laboratorios clínicos.
- Veterinarios y/o clínicas veterinarias.
- Comercio exclusivamente on-line, telefónico o por catálogo.
- Casinos/ Casas de apuestas.
- Transporte de mercancías.
- Seguros, agentes financieros, inmobiliarias.
- Entidades bancarias.
- Empresas con máquinas automáticas o expendedoras sin necesidad de personal presencial.
- Cadenas de alimentación.